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El transporte de mercancías peninsular no podrá cargar ni descargar

El transporte de mercancías en Portugal y España contempla la prohibición de que los camioneros realicen labores de carga y descarga. Dicha legislación difiere mucho del resto de las leyes del entorno de la Unión Europea. Es decir, en el resto de países de la UE, un camionero, no sólo tendría que conducir, sino también cargar y descargar su camión.

La Unión Europa no cuenta con un reglamento sobre las tareas de carga y descarga de camiones

Por eso, países como Francia, han reaccionado favorablemente a dar cabida a una reforma que haga que España y Portugal dejen de ser una excepción en el transporte de mercancías.

Sin embargo en el norte de Europa, Europa no lo consideran necesario. La Unión Europa sigue en el terreno de las recomendaciones sin imponer reglamentos de aplicación directa.

Portugal, pionera europea en la prohibición de carga y descarga

La Asociación del Transporte Internacional por Carretera de España (ASTIC) ha solicitado a la Organización Internacional del Transporte por Carretera (OITC) que promueva en Europa la implantación de la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores profesionales. Una norma que solo contemplan las legislaciones española y lusa.

Del transporte de mercancías estarán exentos, por ejemplo, los servicios de paquetería, transporte de áridos, mudanza o grúas de asistencia, entre otros.

La pionera fue la norma portuguesa a través del Decreto-Ley 57/2021, de 13 de julio, que entraba en vigor el pasado 11 de septiembre de 2021.

Y en España, el 2 de septiembre entrado en vigor el Real Decreto 3/2022, que prohíbe la carga y descarga de mercancías. Aunque habrá excepciones, porque no será de aplicación a los vehículos que tengan una MMA superior a 7,5 toneladas.

En Portugal, esta prohibición afecta a toda operación de transporte que arranque o tenga destino en Portugal. Incluidos los viajes internacionales y a cabotaje practicado en territorio luso por un transportista español o de cualquier otro país de la UE.

No obstante, la ley española no contempla esta prohibición en territorio extranjero, por lo que, en principio, los conductores españoles no tienen prohibido cargar o descargar la mercancía que transportan en sus camiones en otros países.

Aunque el contrato de transporte es de derecho privado, el gobierno luso impone que los trabajadores que, en su caso, realicen las tareas de carga y descarga sean empleados distintos a los conductores y que estos profesionales reciban formación profesional adecuada a esas tareas específicas. El incumplimiento de las prohibiciones en materia de carga o descarga por el conductor, es considerado infracción muy grave e implica la incoación del correspondiente procedimiento sancionador con multas de hasta 61.200 euros.

Opiniones enfrentadas en el entorno europeo

Las iniciativas legislativas de los países de la Península Ibérica han tenido acogidas diferentes en los estados de la Unión Europea. Así, mientras Francia se muestra abierta a implantarlo, otros países nórdicos, como Dinamarca, Finlandia y Suecia, han hecho patente su rechazo.

La Organización Internacional del Transporte por Carretera (IRU, por sus siglas en inglés) adoptará una decisión tras analizar la legislación peninsular. El país luso ha trasladado la satisfacción del sector del transporte de mercancías tras un año de aplicación de la norma.

En la reglamentación europea respectiva, se reconoce de manera explícita que realizar labores de carga y descarga, conllevará un descanso por cansancio adicional.

Ese descanso debe ser compensado con el mayor tiempo de descanso legal permitido. Son reglamentos que tratan de garantizar una buena saludo del conductor y proteger la seguridad vial.

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